Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2006-R
Fecha: 21-Abr-2006
III.1.
III.1. Previamente a ingresar a resolver el presente recurso, es necesario dejar claramente establecido que como lo ha señalado la Corte de amparo, en el presente caso no es evidente la falta de inmediatez, toda vez que la representada de la actora, María Teresa Rivero Ortiz, fue notificada con el Auto de Vista 551, de 29 de octubre, el 22 de enero de 2005, y se interpuso el recurso de amparo antes del cumplimiento de los seis meses asumidos para el cómputo de la inmediatez, es decir el 7 de julio de 2005.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.
- cuya finalidad es la de vincular a los sujetos procesales con interés jurídico para intervenir en el respectivo proceso y conocer de las diferentes diligencias y actuaciones que emergen del mismo
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.