Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2006-R
Fecha: 21-Abr-2006
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 25 de junio de 2003 (fs. 67 a 69 vta.) María Teresa Rivera Ortiz formuló incidente de nulidad de citación con la demanda aduciendo haber sido notificada en un domicilio distinto al suyo que señaló ser el sito en calle “Diego de Mendoza 247”, y asumió defensa proponiendo peritos. Por Auto de 4 de julio de 2003 (fs. 79 vta.) el Juez co demandado rechazó el incidente de nulidad aduciendo que el mismo era extemporáneo y no se podía anular la sentencia y los fallos dictados por el Tribunal de alzada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1.
- cuya finalidad es la de vincular a los sujetos procesales con interés jurídico para intervenir en el respectivo proceso y conocer de las diferentes diligencias y actuaciones que emergen del mismo
- la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- III.3.