Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 133/2006-RCA
Fecha: 15-May-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 16 de septiembre de 2005, cursante a fs. 57, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado
- II.4.1.
- no ha acreditado que esté facultada para delegar de manera unilateral dicha representación y otorgar poder notarial a terceros
- II.4.2.
- sino el rechazo del recurso
- aunque debió rechazarlo
- APROBAR