Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 133/2006-RCA
Fecha: 15-May-2006
Fragmento 2
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2005, cursante de fs. 31 a 35 vta., los recurrentes manifiestan que la agrupación ciudadana que representan, “MPS” el 6 de enero de 2005 mediante nota SC 002/2005, de la misma fecha, fue informada de que al no haber obtenido el mínimo de votos en la última elección, establecido en el artículo 129 del Código electoral (CE), correspondía el pago de la suma de Bs6.916.- en la cuenta 707-03x300 de la CNE en el Banco de Crédito.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado
- II.4.1.
- no ha acreditado que esté facultada para delegar de manera unilateral dicha representación y otorgar poder notarial a terceros
- II.4.2.
- sino el rechazo del recurso
- aunque debió rechazarlo
- APROBAR