AUTO CONSTITUCIONAL 133/2006-RCA
Fecha: 15-May-2006
sino el rechazo del recurso
En el presente caso, -como se tiene explicado-, el Tribunal de amparo, con carácter previo a la admisión del recurso observó al ausencia de un requisito formal -la prueba-, y una vez admitido, en audiencia pública, retrotrayendo el procedimiento nuevamente observó la ausencia de otro requisito formal -la personería-; lo cual no es aceptable puesto que en momento oportuno debió observar todas las deficiencias formales y no en audiencia pública. Sin embargo, al ser evidente dicha omisión, y en base a los principios de economía procesal no corresponde disponer la nulidad de obrados, sino el rechazo del recurso, debiendo el Tribunal de amparo, en el futuro, tener mayor reparo en la tramitación de las acciones tutelares.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado
- II.4.1.
- no ha acreditado que esté facultada para delegar de manera unilateral dicha representación y otorgar poder notarial a terceros
- II.4.2.
- sino el rechazo del recurso
- aunque debió rechazarlo
- APROBAR