AUTO CONSTITUCIONAL 133/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 133/2006-RCA

Fecha: 15-May-2006

sino el rechazo del recurso

            En el presente caso, -como se tiene explicado-, el Tribunal de amparo, con carácter previo a la admisión del recurso observó al ausencia de un requisito formal -la prueba-, y una vez admitido, en audiencia pública, retrotrayendo el procedimiento nuevamente observó la ausencia de otro requisito formal  -la personería-; lo cual no es aceptable puesto que en momento oportuno debió observar todas las deficiencias formales y no en audiencia pública. Sin embargo, al ser evidente dicha omisión, y en base a los principios de economía procesal no corresponde disponer la nulidad de obrados, sino el rechazo del recurso, debiendo el Tribunal de amparo, en el futuro, tener mayor reparo en la tramitación de las acciones tutelares.