AUTO CONSTITUCIONAL 133/2006-RCA
Fecha: 15-May-2006
revisión
En revisión la Resolución de 16 de septiembre de 2005, cursante a fs. 57, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Iván Lima Magne y Juan José Lima Magne en representación de la agrupación ciudadana “Movimiento de Participación Social” (MPS) contra Oscar Hassenteufel Salazar Presidente de la Corte Nacional Electoral, Jerónimo Pinheiro Lauria, Salvador Romero Ballivián, Natividad Avilés Aguirre, vocales de la CNE, y Roxana Ibarnegaray ex vocal de la Corte Nacional Electoral, alegando la vulneración a los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso, a la asociación y a participar en comicios electorales, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y c), 16. II y IV y 40.1) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado
- II.4.1.
- no ha acreditado que esté facultada para delegar de manera unilateral dicha representación y otorgar poder notarial a terceros
- II.4.2.
- sino el rechazo del recurso
- aunque debió rechazarlo
- APROBAR