AUTO CONSTITUCIONAL 133/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 133/2006-RCA

Fecha: 15-May-2006

I.2. Resolución

El Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 6 de septiembre de 2005, observó la demanda planteada y otorgó el plazo de cuarenta y ocho horas para que el recurrente presente documentación respecto a la fecha desde cuando corría el plazo para el pago, y sobre la inexistencia del número de cuenta señalada, así como los documentos aclaratorios pertinentes.

Notificados los recurrentes el 7 de septiembre de 2005, tal como consta a fs. 36 vta., del expediente, presentaron memorial de subsanación el 9 de septiembre (fs. 39 y vta.), en virtud de lo cual el Tribunal de amparo, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2005 (fs. 40), admitió el recurso y señaló audiencia pública de consideración.

Instalada la audiencia el 14 de septiembre a horas 10:30 (fs. 55 a 56) ante la observación de la personería de los recurrentes por insuficiencia del poder notarial, se suspendió la misma y mediante Auto de la misma fecha se dispuso que los recurrentes en el plazo de veinticuatro horas subsanen dicha omisión (fs. 55 vta. in fine y 56).