AUTO CONSTITUCIONAL 133/2006-RCA
Fecha: 15-May-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes a nombre de la Agrupación ciudadana MPS interponen recurso de amparo constitucional contra el Presidente, y vocales de la Corte Nacional Electoral, por haber emitido la Resolución 090/2005, de 17 de junio, por la que se canceló la personería jurídica de su representada, y contra la Resolución de 1 de agosto de 2005, por la que se rechazó el recurso de revisión; toda vez que no se ha considerado que efectuaron el pago dentro del plazo, cuyo cómputo es a partir de la fecha en que tomaron conocimiento de la cuenta bancaria donde debía efectuarse el pago de la multa impuesta al no haber logrado la votación mínima exigida por ley; empero, las autoridades recurridas, no han considerado dicho extremo, ni los errores en que incurrió la propia Corte, situación agravada por la interpretación arbitraria del art. 130 del CE que vulnera sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la asociación y a participar en los comicios electorales. En consecuencia, corresponde determinar si la decisión de tener por no presentado el recurso, se ajusta a derecho.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado
- II.4.1.
- no ha acreditado que esté facultada para delegar de manera unilateral dicha representación y otorgar poder notarial a terceros
- II.4.2.
- sino el rechazo del recurso
- aunque debió rechazarlo
- APROBAR