AUTO CONSTITUCIONAL 133/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 133/2006-RCA

Fecha: 15-May-2006

aunque debió rechazarlo

En consecuencia, el tribunal de amparo, al haber dispuesto tener por no presentado el recurso; aunque debió rechazarlo, -conforme a la terminología utilizada en forma posterior al Acuerdo 97/99, que señaló que: “…aunque conforme lo dispone el art. 98 de la LTC, debió “rechazar” el recurso y no tenerlo por no presentado”, (SC 0600/2005-R, de 14 de junio, y SC 0058/2002-R, de 18 de enero)-, ha obrado correctamente.