Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 133/2006-RCA
Fecha: 15-May-2006
aunque debió rechazarlo
En consecuencia, el tribunal de amparo, al haber dispuesto tener por no presentado el recurso; aunque debió rechazarlo, -conforme a la terminología utilizada en forma posterior al Acuerdo 97/99, que señaló que: “…aunque conforme lo dispone el art. 98 de la LTC, debió “rechazar” el recurso y no tenerlo por no presentado”, (SC 0600/2005-R, de 14 de junio, y SC 0058/2002-R, de 18 de enero)-, ha obrado correctamente.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado
- II.4.1.
- no ha acreditado que esté facultada para delegar de manera unilateral dicha representación y otorgar poder notarial a terceros
- II.4.2.
- sino el rechazo del recurso
- aunque debió rechazarlo
- APROBAR