Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 133/2006-RCA
Fecha: 15-May-2006
no ha acreditado que esté facultada para delegar de manera unilateral dicha representación y otorgar poder notarial a terceros
Por otra parte, la mandante de los recurrentes, Carolina Guadalupe Murillo Quispe, no ha acreditado que esté facultada para delegar de manera unilateral dicha representación y otorgar poder notarial a terceros a objeto de que éstos puedan representar a la agrupación ciudadana MPS; circunstancia que amerita el rechazo del recurso.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- I.-
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- Sobre la importancia
- quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado
- II.4.1.
- no ha acreditado que esté facultada para delegar de manera unilateral dicha representación y otorgar poder notarial a terceros
- II.4.2.
- sino el rechazo del recurso
- aunque debió rechazarlo
- APROBAR