SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006
Fecha: 03-May-2006
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 2 de mayo de 2003, Oscar Camacho Santos interpuso ante el Juez de turno de Partido de Trabajo de Seguridad Social demanda laboral contra la Alcaldía Municipal de Quillacollo pretendiendo el cobro de derechos y beneficios sociales de desahucio, indemnización, vacaciones y bono funcional devengados (fs. 10 a 11); demanda que fue respondida por Wálter Villanueva Crespo en su condición de Alcalde del Gobierno Municipal de Quillacollo arguyendo que, con sustento en el art. 7.III del EFP, al actor no le asiste el derecho de cobrar las pretensiones laborales que demanda por inaplicabilidad de la Ley General del Trabajo, además de oponer excepciones (fs. 22 y vta.); las mismas que fueron resueltas por Auto de 28 de mayo de 2003 (fs. 27 y vta.).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, éstas se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo
- derecho de defensa
- no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento
- trabajador
- servidor público
- III.5.
- regula la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizando el desarrollo de la carrera administrativa
- III.6.
- art. 7 inc. a)
- arts. 16.II y IV de la CPE
- las -normas impugnadas- no tienen relación directa o vinculación alguna con las previsiones consagradas en las normas constitucionales denunciadas de vulneradas
- INFUNDADO