SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006
Fecha: 03-May-2006
regula la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizando el desarrollo de la carrera administrativa
En efecto, el art. 43 de la Ley Fundamental dispone que "una ley especial establecerá el Estatuto del Funcionario Público sobre la base del principio fundamental de que los funcionarios y empleados públicos son servidores exclusivos de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno", por otro lado el art. 44 del mismo cuerpo legal dispone que "El Estatuto del Funcionario Público establecerá los derechos y deberes de los funcionarios y empleados de la administración y contendrá las disposiciones que garanticen la carrera administrativa, así como la dignidad y eficacia de la función pública". Precisamente en cumplimiento de las normas referidas precedentemente, el legislador ha elaborado y sancionado el Estatuto del Funcionario Público cuyas disposiciones desarrollan las normas constitucionales referidas, estableciendo un marco normativo que regula la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizando el desarrollo de la carrera administrativa, es decir, la permanencia y estabilidad en el cargo, así como asegurando la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio a la colectividad en el ejercicio de la función pública, así como la promoción de su eficiente desempeño y productividad; a cuyo efecto contiene normas que establecen los principios generales, el ámbito de aplicación, los derechos y deberes de los servidores públicos, así el régimen de la carrera administrativa. En este entendido, a través de la SC 0079/2001, de 28 de septiembre, se reconoció que “(…) la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público tiene su origen y fundamento en la Constitución Política del Estado, por cuanto desarrolla las normas establecidas en sus arts. 43 y 44 (…)”.
En desarrollo de esas normas fundamentales, el Estatuto del funcionario público, por previsión de su artículo segundo constituye un cuerpo legal que regula la relación del Estado con sus servidores públicos, a fin de garantizar el desarrollo de la carrera administrativa; por otra parte, la Ley de Municipalidades, de 28 de octubre de 1999, como norma especial, a través del Capítulo V, del Título IV ha introducido la carrera administrativa para sus servidores públicos y otros empleados municipales, garantizando la carrera administrativa municipal y regulando el procedimiento y la forma en que debe ser implementada, norma de aplicación especial en el marco de lo dispuesto por el art. 3.III del EFP, modificado por el art. 1 de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000.
En este marco, corresponde señalar que el Estatuto del funcionario público, fue promulgado para suplir la ausencia de normas específicas que regulen las relaciones del Estado con sus servidores públicos, así como para dar cumplimiento a lo determinado en los arts. 43 al 45 de la CPE, que determina el objetivo principal de esta normativa que contiene el establecimiento de los derechos y deberes de los funcionarios de la administración pública, así como define las normas que garantizan la carrera administrativa, respetando la dignidad y eficacia de la función pública.
En este marco, se evidencia de la ubicación del Título referido a los Funcionarios Públicos, que los mismos no se encuentran comprendidos en la base de la administración pública, sino como ciudadanos especiales, con deberes particulares con el Estado y con derechos igualmente determinados y reducidos por ley frente al resto de la población.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, éstas se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo
- derecho de defensa
- no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento
- trabajador
- servidor público
- III.5.
- regula la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizando el desarrollo de la carrera administrativa
- III.6.
- art. 7 inc. a)
- arts. 16.II y IV de la CPE
- las -normas impugnadas- no tienen relación directa o vinculación alguna con las previsiones consagradas en las normas constitucionales denunciadas de vulneradas
- INFUNDADO