SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006
Fecha: 03-May-2006
trabajador
Así en cuanto al “trabajador”, no obstante de que en la doctrina y en la legislación no hay un acuerdo en la denominación de esta parte contractual, pues unas veces es llamado empleado, otras obrero, el que presta su trabajo en la contratación laboral, es conveniente señalar que el :"Trabajador es toda persona que presta a otra un servicio material, intelectual, o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo". Es por ello que al hablar de trabajador nos referimos a la parte contrapuesta, al sujeto opuesto al de patrono. Los empleados y obreros son trabajadores, vocablo éste que tiende a englobar a estos dos conceptos y uniformar así, bajo una sola denominación, a los que arriendan el trabajo. Consecuentemente, “trabajador” es, toda persona que presta a otros sus servicios en virtud de un contrato de trabajo o de aprendizaje. El trabajador se caracteriza por lo siguiente:
b) Ha de trabajar por cuenta ajena; es decir, en provecho de otra persona. Pero conviene aclarar que, no obstante a que el trabajador ha de trabajar por cuenta ajena, en ningún momento perderá su condición de tal, por el hecho de tener algún interés en la empresa o sociedad donde presta sus servicios, como es el caso de que sea accionista de la misma.
c) Realiza una labor subordinada; la subordinación es la característica de la contratación laboral; comprende: potestad de mando y dirección, organización, fiscalización y obediencia disciplinada en el trabajo. En todo contrato de trabajo, la dependencia o subordinación de una parte a la otra constituye el rasgo más característico de la contratación de trabajo, y es, a la vez, la que permite diferenciar distintas situaciones, más o menos dudosas, que podrían encuadrarse en el Derecho del Trabajo o en otra disciplina conexa. Con mucha razón en referencia a este punto se ha dicho que la legislación denominada del trabajo o laboral se propone amparar a los trabajadores, pero refiriéndose exclusivamente a los trabajadores subordinados. La subordinación o dependencia es un requisito indispensable del contrato, que se caracteriza por una suma de atribuciones reservadas al patrono y derivadas precisamente de la situación de dependencia en que se encuentra el trabajador. Por el hecho de que el trabajador presta un trabajo subordinado está supeditado en un todo a las órdenes e instrucciones del patrono, pudiendo decirse que su voluntad no existe, por hallarse sometido a las indicaciones del patrono en cuanto a la labor que le ha sido encomendada. En consecuencia la subordinación del trabajador, en los contratos de trabajo, debe ser entendida en el sentido de que éste debe plegarse a los criterios directivos del patrono, labor del trabajo, a los métodos, a las costumbres y a las modalidades del trabajo propios de la industria o trazados por el propietario.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, éstas se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo
- derecho de defensa
- no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento
- trabajador
- servidor público
- III.5.
- regula la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizando el desarrollo de la carrera administrativa
- III.6.
- art. 7 inc. a)
- arts. 16.II y IV de la CPE
- las -normas impugnadas- no tienen relación directa o vinculación alguna con las previsiones consagradas en las normas constitucionales denunciadas de vulneradas
- INFUNDADO