SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006

Fecha: 03-May-2006

III.1.

III.1. Conforme lo previene el art. 120 atribución 1ª de la CPE, el recurso de inconstitucionalidad constituye una vía de control correctivo o a posteriori de constitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales y tiene por finalidad que el Tribunal Constitucional verifique si la norma impugnada de inconstitucional -que tiene que ser aplicada en un proceso judicial o administrativo concreto-, es compatible o incompatible con los principios, valores y normas de la Constitución. En este marco, el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha establecido que el recurso indirecto de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

En el caso que se examina, dentro de la tramitación del proceso social que sigue Oscar Camacho Santos contra la Alcaldía Municipal de Quillacollo, por cobro de derechos y beneficios sociales de desahucio, indemnización, vacaciones y bono funcional devengados, los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, promovieron el presente recurso, por cuanto consideran que los arts. 7.III del EFP y 59 inc. 3) de la LM, son contrarios a las previsiones contenidas en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE; recurso que fue promovido antes de la dictación de la Resolución de apelación que se encuentra radicada ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior  del Distrito Judicial de de Cochabamba. Correspondiendo así su análisis.