SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006
Fecha: 03-May-2006
III.1.
III.1. Conforme lo previene el art. 120 atribución 1ª de la CPE, el recurso de inconstitucionalidad constituye una vía de control correctivo o a posteriori de constitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales y tiene por finalidad que el Tribunal Constitucional verifique si la norma impugnada de inconstitucional -que tiene que ser aplicada en un proceso judicial o administrativo concreto-, es compatible o incompatible con los principios, valores y normas de la Constitución. En este marco, el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha establecido que el recurso indirecto de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
En el caso que se examina, dentro de la tramitación del proceso social que sigue Oscar Camacho Santos contra la Alcaldía Municipal de Quillacollo, por cobro de derechos y beneficios sociales de desahucio, indemnización, vacaciones y bono funcional devengados, los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, promovieron el presente recurso, por cuanto consideran que los arts. 7.III del EFP y 59 inc. 3) de la LM, son contrarios a las previsiones contenidas en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE; recurso que fue promovido antes de la dictación de la Resolución de apelación que se encuentra radicada ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de de Cochabamba. Correspondiendo así su análisis.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- I.1.2. Trámite procesal del incidente y Resolución del Tribunal
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, éstas se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo
- derecho de defensa
- no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento
- trabajador
- servidor público
- III.5.
- regula la relación del Estado con sus servidores públicos, garantizando el desarrollo de la carrera administrativa
- III.6.
- art. 7 inc. a)
- arts. 16.II y IV de la CPE
- las -normas impugnadas- no tienen relación directa o vinculación alguna con las previsiones consagradas en las normas constitucionales denunciadas de vulneradas
- INFUNDADO