SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006

Fecha: 03-May-2006

no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento

En principio, corresponde recordar que respecto al art. 58.V de la LTC, la SC 0101/2004, de 14 de septiembre, expresó lo siguiente: "(...) según el art. 58.V, 'La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella'; ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento".

En ese orden, si bien es cierto que el art. 7.III de la EFP -ahora impugnado-, anteriormente fue sometido a control de constitucionalidad por parte de este Tribunal Constitucional, mereciendo la SC 0016/2000, de 3 de abril, que declaró su constitucionalidad respecto a los arts. 157, 158, 159 y 162 de la CPE; no es menos evidente, que conforme se ha expresado precedentemente, este Tribunal tiene la potestad de estudiar la norma impugnada -art. 7.III del EFP-, al haberse denunciado su inconstitucionalidad respecto a preceptos constitucionales distintos a los analizados en la referida SC 0016/2000; situación que no impide un nuevo examen de constitucionalidad de la norma impugnada; consecuentemente, corresponde realizar control constitucional respecto de las normas constitucionales citadas en el presente recurso, vale decir, los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE.