SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2006

Fecha: 03-May-2006

las  -normas impugnadas- no tienen                                                    relación directa o vinculación alguna con las previsiones consagradas en las normas constitucionales denunciadas de vulneradas

Ahora bien, del contenido de las normas impugnadas, que están referidas por una parte, a que los derechos reconocidos para los servidores públicos en el Estatuto del funcionario público y su régimen jurídico, excluyen otros derechos establecidos en la Ley General del Trabajo y otras disposiciones del régimen laboral que rigen únicamente para los trabajadores (art. 7.III del EFP) y por otra, a que las personas contratadas en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo (art. 59 inc. 3) de la LM); se concluye que las  -normas impugnadas- no tienen                                                    relación directa o vinculación alguna con las previsiones consagradas en las normas constitucionales denunciadas de vulneradas; por cuanto, las normas impugnadas no persiguen la imposición de una sanción con desconocimiento  de las garantías procesales contenidas en la Constitución y las leyes, habida cuenta que la actividad sancionadora del Estado se encuentra resguardada por la garantía del debido proceso que debe ser asumida y aplicada por toda autoridad, en el caso de los trabajadores regidos por la Ley General del Trabajo (la jurisdicción laboral) y en el caso de los servidores públicos regidos por el Estatuto del funcionario público (las instancias y procesos administrativos y jurisdiccionales creados por Ley); consecuentemente, no se advierte que los arts. 7.III del EFP y 59 inc. 3) de la LM, contravengan o sean contrarias a las normas contenidas en el art. 16.II y IV de la CPE.

Por lo expuesto, se concluye que los artículos invocados de inconstitucionales en el recurso, no vulneran las normas constitucionales consagradas en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE y por lo mismo, no desconocen ni limitan los derechos y garantías constitucionales referidos ut supra; por consiguiente en el caso que se examina no existe contradicción entre las normas impugnadas con los citados artículos de la Constitución Política del Estado. Al contrario, concuerdan con esas normas así como con los principios que de ellos emanan, por las razones anteriormente expuestas.