SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2006
Fecha: 23-May-2006
d)
d) Indica que, por lo anterior, el Juez recurrido ha usurpado funciones que no le competen, puesto que la Ley 3092 no reconoce en ninguno de sus artículos, la impugnación mediante demandas contencioso tributarias, ninguna norma le da la facultad de conocerlas, y tampoco incluye el procedimiento contencioso tributario, motivos por lo que el recurrido no debió admitir la demanda interpuesta por “Artax Import Export”, ya que debió recurrir ante la Superintendencia Tributaria y agotar esa vía administrativa, para luego poder ocurrir a la vía judicial, en cumplimiento del art. 2 de la Ley 3092. Igualmente -expresa- el art. 3 de la mencionada Ley prevé que los actos definitivos de la Administración Tributaria, notificados con posterioridad a la vigencia de la Ley 2492, serán impugnados y en su caso ejecutados conforme a los procedimientos previstos en la norma legal vigente al inicio de la impugnación o ejecución, La norma sustantiva aplicable a estos casos será la vigente a la fecha del acaecimiento de los hechos que les dieren lugar, sin que exista opcionalidad para la aplicación de las normas de impugnación o ejecución tributaria.
d) Señala que la Ley 3092, de 7 de julio de 2005, incorpora al Código Tributario el procedimiento para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada y jerárquico aplicables ante la Superintendencia Tributaria, y en su art. 2 dispone que la Resolución Administrativa dictada por el Superintendente General, agota la vía administrativa y el interesado podrá acudir al proceso contencioso administrativo, a cuyo objeto la citada Ley 3092, conminó al Poder Judicial a presentar en el plazo de sesenta días, un proyecto de ley que establezca un procedimiento contencioso administrativo; de lo que se puede evidenciar que el Legislativo no ha cumplido lo dispuesto por la SC 0076/2004, con lo que la Disposición Final Novena del CTB, ha quedado expulsada del ordenamiento.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.3.
- II.7..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Las Sentencias Constitucionales emitidas en torno al Código Tributario Boliviano.
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 20
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- III.4.
- de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, así como el procedimiento tributario establecido en el anterior Código tributario se halla plenamente vigente; en consecuencia, las cuestiones de competencia deben ser impugnadas a través del medio legal previsto en el art. 237 inc. 6) del CTb, Ley 1340,
- INFUNDADO