SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2006
Fecha: 23-May-2006
f)
f) Puntualiza que “Artax Import Export” planteó amparo constitucional contra la Administración Tributaria por el adeudo determinado en la RA 15-6-037-05, de 23 de septiembre de 2005, que fue notificada el 27 del mismo mes y año, recurso que fue declarado improcedente por la Corte de garantías constitucionales con el criterio que la Ley 3092 establece que los recursos de alzada y jerárquico son los únicos recursos admisibles, y que el actor debió enmarcar su recurso en el marco de dicha Ley. El citado fundamento de la Corte de amparo debe ser tomado en cuenta como precedente, y en mérito al art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
f) Manifiesta que antes de interponer el recurso directo de nulidad, el impetrante debió acudir a las vías legales correspondientes para impugnar la presunta falta de competencia de su autoridad, como son la inhibitoria y la declinatoria, sin que sea posible suplantar esos procedimientos ordinarios con este recurso.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.3.
- II.7..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Las Sentencias Constitucionales emitidas en torno al Código Tributario Boliviano.
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 20
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- III.4.
- de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, así como el procedimiento tributario establecido en el anterior Código tributario se halla plenamente vigente; en consecuencia, las cuestiones de competencia deben ser impugnadas a través del medio legal previsto en el art. 237 inc. 6) del CTb, Ley 1340,
- INFUNDADO