SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2006
Fecha: 23-May-2006
de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
Sin embargo, y conforme se ha establecido en un caso similar al presente, que dio lugar a la SC 0025/2006, de 26 de abri, de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal en diversos recursos interpuestos contra normas del Código Tributario Boliviano, analizados en el numeral precedente, se concluye en forma incontrastable que, al haber la SC 0009/2004 declarado inconstitucionales los arts. 131 y 147 del CTB, y la SC 0018/2004, la inconstitucionalidad del art. 107.I del CTB referido a que la ejecución tributaria, incluso de los fallos firmes dictados en la vía judicial será exclusivamente administrativa, para lo que la Administración Tributaria debía conocer todos sus incidentes; y, sobre todo, de la Disposición Final Primera del mismo cuerpo de normas, que derogó el art. 157 inc. b) de la LOJ, esta disposición ha quedado subsistente en el ordenamiento jurídico del país, la misma que atribuye competencia a los juzgados en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria para conocer y decidir, en primera instancia, los procesos contencioso tributarios originados en los actos de determinación de tributos y en general, de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de leyes tributarias, de manera que la impugnación de los actos administrativos tributarios ante la autoridad jurisdiccional por vía del proceso contencioso tributario, se encuentra plenamente vigente.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.3.
- II.7..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Las Sentencias Constitucionales emitidas en torno al Código Tributario Boliviano.
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 20
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- III.4.
- de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, así como el procedimiento tributario establecido en el anterior Código tributario se halla plenamente vigente; en consecuencia, las cuestiones de competencia deben ser impugnadas a través del medio legal previsto en el art. 237 inc. 6) del CTb, Ley 1340,
- INFUNDADO