SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2006
Fecha: 23-May-2006
g)
g) Argumenta que el Juez recurrido, al emitir el Auto impugnado, por medio del que admitió la demanda contencioso tributaria formulada por “Artax Import Export”, ha violado la seguridad jurídica y el debido proceso, causando agravios a la Administración Tributaria en clara trasgresión del art. 29 de la CPE.
g) Finalmente -arguye- la Ley 3092 no ha derogado el art. 157 inc. b) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que fija la competencia de los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria para conocer y decidir sobre los actos que determinen tributos y en general, de las relaciones jurídicas emergentes de la aplicación de leyes tributarias, la nombrada disposición que fue derogada por la Disposición Final Primera del CTB, está ahora vigente porque dicha Disposición Final Primera ha sido expresamente declarada inconstitucional por SC 0018/2004, de 2 de marzo, todo lo que fue reconocido en la SC 0535/2005-R, de 18 de mayo, en la que se estableció que la impugnación de los actos administrativos ante la autoridad jurisdiccional por vía del contencioso tributario está plenamente vigente.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.3.
- II.7..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Las Sentencias Constitucionales emitidas en torno al Código Tributario Boliviano.
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 20
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- III.4.
- de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, así como el procedimiento tributario establecido en el anterior Código tributario se halla plenamente vigente; en consecuencia, las cuestiones de competencia deben ser impugnadas a través del medio legal previsto en el art. 237 inc. 6) del CTb, Ley 1340,
- INFUNDADO