SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2006
Fecha: 23-May-2006
Fragmento 20
El presente recurso directo de nulidad ha sido formulado por el Gerente a.i. de GRACO- La Paz del SIN, arguyendo que el Juez Tercero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, hoy recurrido, a través del Auto interlocutorio 11/2005, de 20 de diciembre, ha admitido la demanda contencioso tributaria planteada por Jorge Arturo García Meza Ballivián, apoderado de “Artax Import Export” S.R.L., que impugnó la Resolución Sancionatoria 00455 de 31 de diciembre de 2004, dado que -en criterio suyo- no es la vía que debió seguir porque según la Ley 3092, luego de agotar los recursos antes la Superintendencia Tributaria, debió acudir al proceso contencioso administrativo, a tramitarse ante la Corte Suprema de Justicia.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.3.
- II.7..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Las Sentencias Constitucionales emitidas en torno al Código Tributario Boliviano.
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 20
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- III.4.
- de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, así como el procedimiento tributario establecido en el anterior Código tributario se halla plenamente vigente; en consecuencia, las cuestiones de competencia deben ser impugnadas a través del medio legal previsto en el art. 237 inc. 6) del CTb, Ley 1340,
- INFUNDADO