SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2006

Fecha: 23-May-2006

de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, así como el procedimiento tributario establecido en el anterior Código tributario se halla plenamente vigente; en consecuencia, las cuestiones de competencia deben ser impugnadas a través del medio legal previsto en el art. 237 inc. 6) del CTb, Ley 1340,

 De todo lo anterior, se establece que  de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, así como el procedimiento tributario establecido en el anterior Código tributario se halla plenamente vigente; en consecuencia, las cuestiones de competencia deben ser impugnadas a través del medio legal previsto en el art. 237 inc. 6) del CTb, Ley 1340, toda vez que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en el AC 426/2001-CA de 1 de noviembre “…la ratio legis del artículo 31 constitucional es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación…”;  en similar sentido se ha pronunciado la SC 0035/2006, de 15 de mayo.