SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2006

Fecha: 23-May-2006

e)

e)      Aduce que se encuentran vigentes y son de estricto cumplimiento  los arts. 132 y 140 del CTB referidos a las atribuciones de los superintendentes tributarios, y la Disposición Final Novena del CTB, que abrogó el anterior Código tributario (Ley 1340), asimismo, están vigentes los arts. 193, 2 y 3 de la Ley 3092 sobre la competencia del Superintendente Tributario y el momento por el cual los contribuyentes pueden recurrir a la impugnación judicial mediante el proceso contencioso administrativo, o sea que no existe reconocimiento a otra opción para impugnar actos administrativos, salvo el recurso de alzada, con lo que existe cumplimiento de la SC 0076/2004, al haber el Legislativo emitido la Ley 3092, por lo cual, no son aplicables los arts. 174 y 231 del Código tributario (CTb).

e)      Sostiene que la admisión de la demanda contencioso tributaria de “Artax Import Export” S.R.L. significa que cumplió y dio aplicación a los fallos constitucionales emitidos respecto del nuevo Código Tributario, dejando claro que la Resolución emitida  por la Corte de amparo en el recuso planteado por la mencionada empresa, no puede ser considerada como precedente, pues ésta no tiene carácter vinculante y se encuentra en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional.