Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2006
Fecha: 23-May-2006
III.4.
III.4. En relación a lo argüido por el recurrente, sintetizado en el numeral I.1.1 inc. f) del presente fallo, resulta imprescindible dejar claro que la vinculatoriedad establecida por el art. 44 de la LTC está exclusivamente prevista para las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, y no así para las decisiones que puedan asumir los Tribunales o Jueces en las acciones tutelares que les toque resolver. Por ende, la Resolución pronunciada por la Corte que conoció el recurso de amparo formulado por “Artax Import Export” S.R.L., no puede ser opuesto como precedente ante este Tribunal Constitucional.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.3.
- II.7..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Las Sentencias Constitucionales emitidas en torno al Código Tributario Boliviano.
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 20
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- III.4.
- de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, así como el procedimiento tributario establecido en el anterior Código tributario se halla plenamente vigente; en consecuencia, las cuestiones de competencia deben ser impugnadas a través del medio legal previsto en el art. 237 inc. 6) del CTb, Ley 1340,
- INFUNDADO