Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2006
Fecha: 23-May-2006
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.6ª CPE, arts. 7 inc. 6) y 79 y ss. de la LTC declara INFUNDADO el recurso directo de nulidad planteado por Luis Fernando Patzy Avilés, Gerente a.i. de GRACO - La Paz, del SIN, y, por consiguiente, subsistente el Auto interlocutorio 11/2005, de 20 de diciembre, emitido por la autoridad demandada.
- recurso directo de nulidad
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.3.
- II.7..
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Las Sentencias Constitucionales emitidas en torno al Código Tributario Boliviano.
- 3)
- 5)
- 6)
- III.2.3. La SC 0076/2004,
- Fragmento 20
- de la relación de los fallos constitucionales pronunciados por este Tribunal
- en primer término,
- En segundo lugar,
- Por consiguiente, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que
- III.4.
- de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, así como el procedimiento tributario establecido en el anterior Código tributario se halla plenamente vigente; en consecuencia, las cuestiones de competencia deben ser impugnadas a través del medio legal previsto en el art. 237 inc. 6) del CTb, Ley 1340,
- INFUNDADO