SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2006

Fecha: 24-May-2006

a) que las cuotas u obligaciones de pago vencidas durante el proceso o con posterioridad a la sentencia, deben tener su origen en un acto jurídico idóneo constituido mediante un contrato celebrado entre el acreedor y deudor, o constituida por disposiciones legales expresas como es el caso de los depósitos que deben efectuar las empresas públicas o privadas, o entidades públicas de los aportes efectuados por sus trabajadores o empleados, que los reciben en calidad de agentes de retención; b) que se trate de obligaciones emergentes del adeudo principal y que deban ser cancelados en forma continua de acuerdo a los plazos y condiciones establecidos en el título ejecutivo o en la norma legal que lo genera; y c) que los pagos sean permanentes hasta la extinción de la obligación.

La norma procesal civil referida tiene su fundamento en la naturaleza jurídica de los procesos de ejecución que, conforme enseña la doctrina procesal civil son de tramitación sumaria basados en un título que trae aparejada ejecución contra el obligado, de modo tal que en virtud del mismo se puede proceder sumariamente al embargo y la venta de los bienes del deudor moroso para satisfacer al acreedor. Entonces se entiende que, existiendo un título ejecutivo en el que se constituye una obligación económica cuyo pago es programado en partidas con vencimientos de plazos sucesivos, planteado el proceso de ejecución si con posterioridad a la sentencia que se dicte en dicho proceso vencieran nuevos plazos o cuotas de la misma obligación, entonces la ejecución dispuesta en sentencia se amplía sin necesidad de un nuevo proceso; empero, debe quedar claro que dicha ampliación sólo procederá cuando se trata de una misma obligación cuyos nuevos vencimientos se dieron en la tramitación del proceso ejecutivo o la ejecución de sentencia, lo que significa que para disponer la ampliación de la ejecución dispuesta en sentencia deberán concurrir los siguientes presupuestos jurídicos: a) que las cuotas u obligaciones de pago vencidas durante el proceso o con posterioridad a la sentencia, deben tener su origen en un acto jurídico idóneo constituido mediante un contrato celebrado entre el acreedor y deudor, o constituida por disposiciones legales expresas como es el caso de los depósitos que deben efectuar las empresas públicas o privadas, o entidades públicas de los aportes efectuados por sus trabajadores o empleados, que los reciben en calidad de agentes de retención; b) que se trate de obligaciones emergentes del adeudo principal y que deban ser cancelados en forma continua de acuerdo a los plazos y condiciones establecidos en el título ejecutivo o en la norma legal que lo genera; y c) que los pagos sean permanentes hasta la extinción de la obligación.