SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2006
Fecha: 24-May-2006
II.12.
II.12. Carlos Meyer Bustamante mediante memorial presentado el 27 de octubre de 2005 (fs. 140 y vta.), denunció que la notificación realizada a la Compañía Boliviana de Transporte Privado S.A. AEROSUR S.A. en su persona con la petición de descongelamiento de fondos, la providencia que le sigue, la solicitud de fotocopia simple y su decreto, la petición de reiniciación del proceso y su providencia, la solicitud de ampliación de la ejecución, el Auto que la admite y el apersonamiento del nuevo representante legal de la entidad ejecutante era ilegal, por cuanto conforme a la certificación de la Fundación para el Desarrollo Empresarial FUNDEMPRESA su persona no era el representante legal de la empresa ejecutada, por lo que solicitó se anule la notificación practicada el 20 del mismo mes así como toda otra notificación o acto procesal en la que aparezca.
El incidente de nulidad de notificación previo trámite de ley fue resuelto por Auto de 1 de diciembre de 2005, que al establecer que Carlos Meyer Bustamante no era el representante legal de la empresa ejecutada anuló y dejó sin efecto la diligencia de notificación de fs. 137, practicada el 20 de octubre de 2005, disponiendo se identifique al representante legal para practicar la diligencia con arreglo a derecho (fs. 142).
Ante el informe del oficial de Diligencias de haberse dejado aviso judicial al representante de la empresa ejecutada por decreto de 24 de enero de 2006 (fs. 147 vta.) se dispuso su citación mediante cédula. De ese modo el 26 de enero de 2006 a horas 11:20, el Oficial de Diligencias procedió a notificar al representante legal de la empresa ejecutada en su domicilio legal en la forma ordenada en presencia de un testigo de actuación con las siguientes providencias: memorial y decreto de fs. 111 (que solicitó el descongelamiento y el decreto de 9 de octubre de 2004 que le corresponde); memorial y decreto de fs. 113 (memorial que solicita fotocopia simple y el decreto que le corresponde); memorial y decreto de fs. 121 vta. (memorial que solicita la conminatoria del cumplimiento del plan de pagos y el decreto de 13 de junio de 2005 que le corresponde); memorial de fs. 140 (memorial del ejecutante que solicite se oficie a Fundempresa para que certifique quien era el representante legal de AEROSUR S.A.); Auto de fs. 141 vta. (Auto de 1 de diciembre de 2001 que resolvió el incidente de nulidad), decreto de fs. 145 (decreto de 22 de diciembre de 2005 que dispuso la notificación del nuevo representante legal de AEROSUR S.A. Humberto Antonio Roca Leigue), informe y decreto de fs. 146 vta. (informe del Oficial de Diligencias y el decreto de 24 de enero de 2006 que dispone la notificación mediante cédula) (fs. 148).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3 Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- Por Auto de 22 de marzo de 2002 (fs. 66), el Juez de la causa tuvo por ampliada la demanda, por el importe consignado en la nota de cargo, disponiendo la intimación de la parte ejecutada. Con dicho Auto se notificó a Carlos Meyer, en su condición de representante legal de AEROSUR S.A. mediante cédula fijada en el domicilio procesal el 5 de octubre de 2002 a horas 10:00, en presencia de un testigo de actuación (fs. 69).
- Por decreto de 30 de mayo de 2003 (fs. 83 vta.), la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social en suplencia legal del Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social admitió la ampliación de ejecución de deuda por la suma de Bs1.280.445,42.- intimando a la empresa obligada al cumplimiento de la obligación dentro de tercero día, con dicha providencia se notificó a Oscar Rómulo Arano Peredo, en su condición de representante legal de AEROSUR S.A. mediante cédula fijada en su domicilio el 2 de julio de 2003 horas 16:30
- Por decreto de 9 de septiembre de 2003 (fs. 90 vta.), la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Nelly Sánchez Justiniano, en aplicación del art. 495 del CPC conminó a la parte ejecutada para que a tercero día de su notificación acredite los recibos que demuestren el cumplimiento de la obligación, bajo prevención de hacerse extensiva la Sentencia a los nuevos plazos vencidos. Con este decreto se notificó a Oscar Rómulo Arano Peredo representante de AEROSUR S.A., en su domicilio el 23 de septiembre de 2003 a horas 17:30, firmando la diligencia la secretaria
- II.7.
- El Oficial de Diligencias del Juzgado mediante informe de 14 de septiembre de 2004 hizo conocer a la Jueza de la causa que no pudo realizar la notificación personal del presentante legal de AEROSUR S.A Carlos Meyer Bustamante el 6 del mismo mes habiendo dejado el aviso de ley (fs. 107). En atención a la representación realizada la autoridad judicial por decreto de 15 del mismo mes y año dispuso se proceda a la notificación del referido representante legal mediante cédula, lo que efectivamente ocurrió el 18 de septiembre de 2004 a horas 9:00, con intervención de un testigo de actuación
- II.9.
- II.10.
- A través del
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- a) que las cuotas u obligaciones de pago vencidas durante el proceso o con posterioridad a la sentencia, deben tener su origen en un acto jurídico idóneo constituido mediante un contrato celebrado entre el acreedor y deudor, o constituida por disposiciones legales expresas como es el caso de los depósitos que deben efectuar las empresas públicas o privadas, o entidades públicas de los aportes efectuados por sus trabajadores o empleados, que los reciben en calidad de agentes de retención; b) que se trate de obligaciones emergentes del adeudo principal y que deban ser cancelados en forma continua de acuerdo a los plazos y condiciones establecidos en el título ejecutivo o en la norma legal que lo genera; y c) que los pagos sean permanentes hasta la extinción de la obligación.
- 1)
- III.4.
- Fragmento 23
- 2°