SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2006

Fecha: 24-May-2006

Fragmento 23

          Efectivamente con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia la parte ejecutante mediante memorial de 21 de marzo de 2002, solicitó la ampliación de la ejecución mereciendo el Auto de  22 del mismo mes y año, pronunciado por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social que tuvo por ampliada la demanda, por el importe consignado en la nota de cargo que se acompañó en esa oportunidad, disponiendo la intimación de la parte ejecutada. Posteriormente, el 17 de diciembre de 2002 la entidad ejecutante volvió a pedir ampliación de la ejecución del monto adeudado por la suma de Bs1.280.445,42.- según nota de débito 3008, en cuya virtud la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social en suplencia legal del Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social mediante decreto de 30 de mayo de 2003 admitió la ampliación de ejecución de deuda por la suma de Bs1.280.445,42.- intimando a la empresa obligada al cumplimiento de la obligación dentro de tercero día. Luego el 1 de julio de 2004, la AFP PREVISION BBV S.A. a través de su representante legal solicitó nueva ampliación de ejecución del monto adeudado por la suma de Bs2.249.032,70.- según nota de débito 3564, girada el 20 de mayo de 2004, solicitud que mereció el Auto de 2 de julio de 2004  pronunciado por la nueva titular del Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social admitió la ampliación de ejecución adeudada intimando a la empresa ejecutada al cumplimiento de la obligación dentro de tercero día, con apercibimiento de costas y demás condenaciones de ley. Finalmente, la entidad ejecutante solicitó nuevamente la ampliación de la ejecución del monto adeudado por la suma de Bs1.714.763,33.- según nota de débito 4105, en cuya virtud por Auto de 18 de julio de 2005, la titular y del juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social mediante el cual admitió la ampliación de la ejecución adeudada intimando a la empresa Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A.  “AEROSUR S.A.” al cumplimiento de la obligación en la suma de Bs1.714.763,33.-, dentro de tercero día, con apercibimiento de costas y efectos de ley; sin embargo, Carlos Meyer Bustamante luego de ser notificado con dicho Auto suscitó un incidente de nulidad de notificación, lo que dio lugar a una posterior rectificación de las notificaciones, de ese modo se practicó una nueva notificación con varias providencias y Autos el 26 de enero de 2006, situación que dio lugar a la admisión de la demanda respecto incluso a providencias pronunciadas el 2002, 2003 y 2004.