SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0041/2006
Fecha: 24-May-2006
Fragmento 23
Efectivamente con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia la parte ejecutante mediante memorial de 21 de marzo de 2002, solicitó la ampliación de la ejecución mereciendo el Auto de 22 del mismo mes y año, pronunciado por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social que tuvo por ampliada la demanda, por el importe consignado en la nota de cargo que se acompañó en esa oportunidad, disponiendo la intimación de la parte ejecutada. Posteriormente, el 17 de diciembre de 2002 la entidad ejecutante volvió a pedir ampliación de la ejecución del monto adeudado por la suma de Bs1.280.445,42.- según nota de débito 3008, en cuya virtud la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social en suplencia legal del Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social mediante decreto de 30 de mayo de 2003 admitió la ampliación de ejecución de deuda por la suma de Bs1.280.445,42.- intimando a la empresa obligada al cumplimiento de la obligación dentro de tercero día. Luego el 1 de julio de 2004, la AFP PREVISION BBV S.A. a través de su representante legal solicitó nueva ampliación de ejecución del monto adeudado por la suma de Bs2.249.032,70.- según nota de débito 3564, girada el 20 de mayo de 2004, solicitud que mereció el Auto de 2 de julio de 2004 pronunciado por la nueva titular del Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social admitió la ampliación de ejecución adeudada intimando a la empresa ejecutada al cumplimiento de la obligación dentro de tercero día, con apercibimiento de costas y demás condenaciones de ley. Finalmente, la entidad ejecutante solicitó nuevamente la ampliación de la ejecución del monto adeudado por la suma de Bs1.714.763,33.- según nota de débito 4105, en cuya virtud por Auto de 18 de julio de 2005, la titular y del juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social mediante el cual admitió la ampliación de la ejecución adeudada intimando a la empresa Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. “AEROSUR S.A.” al cumplimiento de la obligación en la suma de Bs1.714.763,33.-, dentro de tercero día, con apercibimiento de costas y efectos de ley; sin embargo, Carlos Meyer Bustamante luego de ser notificado con dicho Auto suscitó un incidente de nulidad de notificación, lo que dio lugar a una posterior rectificación de las notificaciones, de ese modo se practicó una nueva notificación con varias providencias y Autos el 26 de enero de 2006, situación que dio lugar a la admisión de la demanda respecto incluso a providencias pronunciadas el 2002, 2003 y 2004.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- I.3 Informe de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- Por Auto de 22 de marzo de 2002 (fs. 66), el Juez de la causa tuvo por ampliada la demanda, por el importe consignado en la nota de cargo, disponiendo la intimación de la parte ejecutada. Con dicho Auto se notificó a Carlos Meyer, en su condición de representante legal de AEROSUR S.A. mediante cédula fijada en el domicilio procesal el 5 de octubre de 2002 a horas 10:00, en presencia de un testigo de actuación (fs. 69).
- Por decreto de 30 de mayo de 2003 (fs. 83 vta.), la Jueza Cuarta del Trabajo y Seguridad Social en suplencia legal del Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social admitió la ampliación de ejecución de deuda por la suma de Bs1.280.445,42.- intimando a la empresa obligada al cumplimiento de la obligación dentro de tercero día, con dicha providencia se notificó a Oscar Rómulo Arano Peredo, en su condición de representante legal de AEROSUR S.A. mediante cédula fijada en su domicilio el 2 de julio de 2003 horas 16:30
- Por decreto de 9 de septiembre de 2003 (fs. 90 vta.), la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Nelly Sánchez Justiniano, en aplicación del art. 495 del CPC conminó a la parte ejecutada para que a tercero día de su notificación acredite los recibos que demuestren el cumplimiento de la obligación, bajo prevención de hacerse extensiva la Sentencia a los nuevos plazos vencidos. Con este decreto se notificó a Oscar Rómulo Arano Peredo representante de AEROSUR S.A., en su domicilio el 23 de septiembre de 2003 a horas 17:30, firmando la diligencia la secretaria
- II.7.
- El Oficial de Diligencias del Juzgado mediante informe de 14 de septiembre de 2004 hizo conocer a la Jueza de la causa que no pudo realizar la notificación personal del presentante legal de AEROSUR S.A Carlos Meyer Bustamante el 6 del mismo mes habiendo dejado el aviso de ley (fs. 107). En atención a la representación realizada la autoridad judicial por decreto de 15 del mismo mes y año dispuso se proceda a la notificación del referido representante legal mediante cédula, lo que efectivamente ocurrió el 18 de septiembre de 2004 a horas 9:00, con intervención de un testigo de actuación
- II.9.
- II.10.
- A través del
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- a) que las cuotas u obligaciones de pago vencidas durante el proceso o con posterioridad a la sentencia, deben tener su origen en un acto jurídico idóneo constituido mediante un contrato celebrado entre el acreedor y deudor, o constituida por disposiciones legales expresas como es el caso de los depósitos que deben efectuar las empresas públicas o privadas, o entidades públicas de los aportes efectuados por sus trabajadores o empleados, que los reciben en calidad de agentes de retención; b) que se trate de obligaciones emergentes del adeudo principal y que deban ser cancelados en forma continua de acuerdo a los plazos y condiciones establecidos en el título ejecutivo o en la norma legal que lo genera; y c) que los pagos sean permanentes hasta la extinción de la obligación.
- 1)
- III.4.
- Fragmento 23
- 2°