SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2006-R

Fecha: 05-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es propietario de un bien inmueble ubicado en Sayaña Castill Uma, mina Azurita, cantón Turco de la provincia Sajama del departamento de Oruro, derecho propietario que se encuentra inscrito en Derechos Reales y protegido por los arts. 175 y 176 de la CPE. En dicho terreno funcionaba la empresa Cuprífera “Carangas” del industrial minero Vojko Vilovik Persic que por deudas contraídas con su persona le transfirió mediante documento público el campamento y la cancha, siendo ese terreno parte de lo que actualmente es el campamento minero que ocupa Eduardo Ascarrunz Navarro.

Continúa señalando que posteriormente la empresa minera dejó de funcionar revertiéndose las minas al Estado, ante lo cual recuperó el suelo junto con las construcciones civiles, ingenios y otros, para luego empezar a realizar trabajos mineros Eduardo Ascarrunz Navarro ocupando las construcciones de la anterior empresa, por lo que tienen una servidumbre minera registrada en Derechos Reales y la Oficina de Registro Minero, recibiendo a su favor la suma de $us100.- de alquiler en forma mensual, siendo dicho monto un importante ingreso económico para su subsistencia y la de su familia. Posteriormente, en febrero de 2005, se enteró que se estaba llevando adelante un proceso sobre dicha propiedad, dentro de una demanda penal instaurada contra Eduardo Ascarrunz Navarro la que se encontraba en etapa de calificación de daño civil, habiendo dispuesto el Juez de Instrucción recurrido la entrega del campamento, los ingenios, las propiedades mineras y otros a José Luis Velasco Galarza.

Manifiesta que ante dichos hechos se apersonó ante el Juez de Instrucción recurrido acreditando su derecho propietario y solicitando se anulen obrados, toda vez que ni siquiera se había efectuado una inspección de visu para identificar el campamento, pues su propiedad y vivienda fácilmente se podían confundir con otros campamentos circundantes; sin embargo, el citado Juez en plena inobservancia de normas procesales y por el contrario sobrepasando normas jurídicas entregó en calidad de propiedad terrenos, campamentos, ingenios y otros de su propiedad a un tercero y ante su apersonamiento no efectuó ninguna indagación para verificar el derecho propietario objetado y dejar sin efecto cualquier acción que lo perjudique, incluyendo un mandamiento de lanzamiento, siendo que era su deber, al conocer los antecedentes, anular obrados hasta el vicio más antiguo ya que se litigó sobre bienes de su propiedad sin su conocimiento ni consentimiento, al contrario de ello emitió el Auto de 12 de marzo de 2005, desconociendo su apersonamiento en el proceso seguido por José Luis Velasco Galarza contra Eduardo Ascarrunz Navarro.

Finaliza señalando que ante la negativa de su apersonamiento, planteó recurso de apelación, que fue de conocimiento del Juez de Partido corecurrido, autoridad que lejos de subsanar los errores procedimentales que se cometieron dictó el Auto de Vista 5/05, de 20 de junio de 2005, mediante el cual sin valorar su solicitud en el fondo indicó que no era parte en los procesos penal ni de responsabilidad civil cuyas Sentencias se encontrabas ejecutoriadas y que además ni siquiera era tercerista, sin tomar en cuenta que se apersonó ante la autoridad jurisdiccional cuando se enteró de la existencia del proceso y que no podía ser tercerista porque esa figura no existe en el ordenamiento penal y además porque no sabía del proceso, por otra parte el Juez de apelación tampoco consideró que la legislación minera es clara al establecer que el dominio del suelo se recupera luego de cumplidos dos años de no llevarse adelante actividad minera en el mismo.