SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2006-R
Fecha: 05-May-2006
II.7.
II.7. Por memorial de 17 de marzo de 2005, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el Auto de 12 de marzo de 2005 solicitando se revoque el mismo y se haga efectiva la nulidad solicitada (fs. 16 y vta.); apelación que fue resuelta por el Juez de Partido recurrido mediante Auto de Vista 5/05, de 20 de junio de 2005, confirmando en todas sus partes el Auto apelado, con el fundamento de que el recurrente no había sido parte ni en el proceso penal ni en el de responsabilidad civil cuyas Sentencias se encontraban pasadas en autoridad de cosa juzgada por lo que no tenía personería legal, además que ni siquiera fue tercerista como pudo haber sido con anterioridad si quería hacer valer sus derechos alegados; por otra parte, que de acuerdo al Código de minería mientras existiese actividad minera debajo de la propiedad rústica debía efectuarse lo que el mismo Código disponía (fs. 17 a 18 vta.).