SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2006-R

Fecha: 05-May-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) las normas previstas por los arts. 331 y 355 del CPP.1972 permiten la aplicación de normas procesales civiles en forma supletoria en casos penales, dentro de ese marco se tiene que el Código de procedimiento civil dispone que toda acción accesoria a lo principal debe tramitarse por un incidente conforme lo prevé el art. 149 de dicho Código, y en forma más específica en acciones de la naturaleza que originó el presente amparo, se puede demandar tercería de dominio excluyente conforme lo dispone el art. 360 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que dispone que en ejecución de sentencia sólo procederá la tercería de dominio excluyente, de lo que se colige que no es evidente lo aseverado por el recurrente sobre que no procedía ya ninguna acción para demandar la protección de sus derechos; 2) los hechos tratados en el presente recurso no pueden dilucidarse ni considerarse a través de un amparo constitucional, puesto que los mismos pertenecen a una actividad procesal de conocimiento y dado que en el amparo prevalece el principio de subsidiariedad que tiene sustento en la norma prevista por el art. 96.3ª de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el presente caso es aplicable dicha subsidiariedad, toda vez que el recurrente tiene, tanto en el anterior sistema procesal penal como en el actual, los mecanismos para impugnar la lesión a sus derechos, así los arts. 252 y 314 del CPP le facultan para ello; y 3) no se observa que los recurridos hubiesen lesionado los derechos invocados por el recurrente, pues el derecho a la propiedad está sujeto a una acción pendiente que puede ser planteada por el recurrente; respecto a la vida digna para su familia, el acto no explicó en qué consistiría la lesión sobre ese particular; finalmente sobre los derechos a la defensa y a la seguridad jurídica tampoco se advierte lesión; no existe fallo concreto sobre una acción todavía no intentada que pudiese dar lugar a la vulneración de esos derechos.