SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2006-R
Fecha: 05-May-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la vida, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y a la defensa, consagrados por los arts. 7 incs. a) e i) y 16.II de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que es propietario de un terreno y de construcciones en mina Azurita, lugar donde realizaba trabajos mineros Eduardo Ascarrunz Navarro a quien alquiló la servidumbre minera; empero, dicho derecho propietario se ha visto lesionado dentro del proceso de responsabilidad civil seguido contra éste, pues se dispuso la entrega del campamento, los ingenios y las propiedades mineras a un tercero, por lo que se apersonó ante el Juez de Instrucción recurrido acreditando su derecho propietario y solicitando se anulen obrados; pero dicha autoridad sin considerar que se litigó sobre su propiedad sin su conocimiento ni consentimiento, no efectuó ninguna indagación al respecto y al contrario de ello emitió el Auto de 12 de marzo de 2005, desconociendo su apersonamiento en el proceso de referencia. Ante esta situación interpuso recurso de apelación, que fue de conocimiento del Juez Tercero de Partido Liquidador en lo Penal corecurrido, autoridad que lejos de subsanar los errores procedimentales que se cometieron dictó el Auto de Vista 5/05, de 20 de junio de 2005, mediante el cual sin valorar su solicitud en el fondo indicó que no era parte en los procesos cuyas Sentencias se encontraban ejecutoriadas y ni siquiera era tercerista, así como tampoco consideró que la legislación minera es clara al establecer que el dominio del suelo se recupera luego de cumplidos dos años de no llevarse adelante actividad minera en el mismo. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.