SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2006-R

Fecha: 05-May-2006

II.6.

II.6.  Mediante Auto de 12 de marzo de 2005, el Juez de Instrucción recurrido declaró no ha lugar a la nulidad de obrados interpuesta por el recurrente, con el fundamento de que no se había dispuesto el desapoderamiento de propiedades rurales, así como tampoco las mismas constituían bienes de litigio dentro de la acción jurisdiccional de referencia, estando dirigido el desapoderamiento a la concesión minera “Azurita” y sus instalaciones propias de la actividad minera y de ninguna manera a un actividad agrícola o ganadera; además que el documento de transferencia de habitaciones de un rancho en el lugar de ubicación de la citada concesión se trataba de una simple copia que no había sido perfeccionada pues no había sido registrada en Derechos Reales para que surta efectos frente a terceros (fs. 15 y vta.).