SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2006-R
Fecha: 23-May-2006
1)
En el informe escrito que corre de fs. 15 a 16, Sergio Celier Arispe Torrico, sostiene lo siguiente: 1) el recurrente no ha acompañado prueba en documental legalizada que respalde las acusaciones vertidas en su recurso, en especial en lo referido a la supuesta actuación que habría tenido en los hechos que alega; 2) el objeto del amparo apunta a dejar sin efecto los avisos de pre clausura que la Dirección de Salud Ambiental habría emitido, actuaciones en las que él ni el Prefecto de Cochabamba, han tenido participación; 3) el actor no ha acudido ante la autoridad superior y máxima del Director de Salud Ambiental, como es el Prefecto, o sea que no ha agotado las instancias legales ordinarias; 4) no existe relación fáctica entre su persona y el hecho denunciado; 5) si el recurrente considera que los actos del Director de Salud Ambiental fueron realizados sin competencia, debió reclamar mediante el recurso directo de nulidad. Solicitó se deniegue el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La legitimación pasiva en los recurridos
- , siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno.
- que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde
- APRUEBA