Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2006-R
Fecha: 23-May-2006
i)
El apoderado del Prefecto del Departamento de Cochabamba, en el memorial de fs. 43 a 44, expresa que: i) el recurrente en ningún momento ha acreditado queja, reclamo o recurso administrativo alguno ante la Prefectura, lo que evidencia que no ha agotado las vías para llegar al amparo constitucional; ii) no existe acto ni resolución del Prefecto que haya podido restringir, suprimir o amenazar derecho alguno del actor; iii) no existen en la especie los requisitos que señala el art. 19 de la CPE para que pueda proceder este recurso extraordinario. Pide se declare la improcedencia del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La legitimación pasiva en los recurridos
- , siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno.
- que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde
- APRUEBA