SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2006-R
Fecha: 23-May-2006
a)
Por su parte, el Director de la Unidad de Saneamiento Ambiental, en el informe que sale de fs. 45 a 47 vta., manifiesta que: a) en su condición de Director de la Unidad de Saneamiento Ambiental, dependiente del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Cochabamba, ha actuado con la competencia que el art. 43 del Código de Salud le confiere; b) no se identifican, en el recurso, los derechos o garantías que habría amenazado, suprimido o restringido; c) el recurrente ataca la competencia con la que actuó, pero el amparo no es la vía idónea para demandar la incompetencia, debió ocurrir al recurso directo de nulidad; d) no se ha emitido resolución de clausura de la recauchutadota del recurrente; e) el demandante no acudió a las vías ordinarias de reclamo, ya que primero debió reclamar ante el Director Técnico del SEDES , del que depende, luego al Director de Desarrollo Social de la Prefectura, después, ante el Prefecto del Departamento, y en último caso al Consejo Departamental de Cochabamba, pero no lo hizo, lo que motiva la improcedencia de este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La legitimación pasiva en los recurridos
- , siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno.
- que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde
- APRUEBA