SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2006-R

Fecha: 23-May-2006

que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde

Este Tribunal  ha sentado una uniforme línea jurisprudencial en sentido que las impugnaciones de actos o resoluciones presuntamente emitidos sin  competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser realizadas mediante el amparo constitucional por cuanto existe un recurso constitucional específicamente instituido a ese efecto. Así, la SC 1790/2004-R, de 12 de noviembre  expresó: “(...)  la uniforme jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde, existiendo un recurso específico que está establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Tribunal Constitucional, por cuanto, no se pueden declarar mediante el amparo nulos los actos realizados sin competencia. Así, la SC 1315/2004-R, de 17 de agosto, señaló que: “Del principio de subsidiariedad descrito precedentemente, se infiere que el recurso de amparo constitucional no pueda declarar la nulidad de actos o resoluciones que hayan sido dictados sin jurisdicción ni competencia en afectación al principio de separación de funciones establecido por las normas previstas por el art. 31 de la CPE, por cuanto quien denuncia una actuación carente de jurisdicción y competencia por parte de un funcionario público, debe promover su reclamo por vía del recurso directo de nulidad (...)”.  Uniforme línea seguida por las SSCC 1449/2005-R, 1478/12005-R, 0074/2006-R, 0219/2006-R, entre varias otras.

   En la especie, el demandante señala que el Director de la Unidad de Salud Ambiental co recurrido,  habría actuado sin competencia, olvidando que ese aspecto no puede ser objeto de un amparo constitucional, sino que debió utilizar el recurso  establecido específicamente para reclamar la carencia de competencia y la usurpación de funciones de las autoridades, extremo que refrenda la improcedencia del presente amparo constitucional.