SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2006-R

Fecha: 23-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 18 de agosto de 2005 (fs. 11 a 12 vta.), el recurrente asevera que con la literal que acompaña demuestra que su representado “resulta” propietario de una actividad comercial lícita de vulcanización o recauchutadora  de llantas, cuyo trabajo lo desarrolla a nivel artesanal en la zona Chimba, calle Marzana 2431.  Sin embargo, es víctima de la arrogancia de uno de los personeros de la  Organización Territorial de Base (OTB), Celier Arispe, que a nombre propio y de terceros, ha denunciado que su actividad afecta el medio ambiente y el ecosistema, desprendiendo gases  tóxicos producto del “raspado” de llantas.

Relata que el citado particular “gestionó” las notificaciones ante el Departamento de Salud Ambiental y Control Sanitario  contra su mandante,  de 15 de abril 24 de mayo y 14 de julio de 2005, pero en las audiencias que se fijaron, no se apersonó el denunciante ni su representante. A pesar de no contar con el informe técnico aprobado por funcionarios entendidos en la materia, el 18 de julio de 2005 le dejaron un aviso de preclausura, sin tomar en cuenta que en el área existen otros talleres que tal vez se encuentran con mayores compromisos hacia el ecosistema, lo que no ha sido considerado por los funcionarios carentes de competencia, que no tiene facultad para emitir una resolución de clausura.