SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2006-R
Fecha: 23-May-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 18 de agosto de 2005 (fs. 11 a 12 vta.), el recurrente asevera que con la literal que acompaña demuestra que su representado “resulta” propietario de una actividad comercial lícita de vulcanización o recauchutadora de llantas, cuyo trabajo lo desarrolla a nivel artesanal en la zona Chimba, calle Marzana 2431. Sin embargo, es víctima de la arrogancia de uno de los personeros de la Organización Territorial de Base (OTB), Celier Arispe, que a nombre propio y de terceros, ha denunciado que su actividad afecta el medio ambiente y el ecosistema, desprendiendo gases tóxicos producto del “raspado” de llantas.
Relata que el citado particular “gestionó” las notificaciones ante el Departamento de Salud Ambiental y Control Sanitario contra su mandante, de 15 de abril 24 de mayo y 14 de julio de 2005, pero en las audiencias que se fijaron, no se apersonó el denunciante ni su representante. A pesar de no contar con el informe técnico aprobado por funcionarios entendidos en la materia, el 18 de julio de 2005 le dejaron un aviso de preclausura, sin tomar en cuenta que en el área existen otros talleres que tal vez se encuentran con mayores compromisos hacia el ecosistema, lo que no ha sido considerado por los funcionarios carentes de competencia, que no tiene facultad para emitir una resolución de clausura.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La legitimación pasiva en los recurridos
- , siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno.
- que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde
- APRUEBA