SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2006-R
Fecha: 23-May-2006
las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno.
El referido fallo constitucional, manifiesta que el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable. Entre las subreglas que estableció dicha Sentencia, se encuentra la que determina la improcedencia por subsidiariedad cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno.
Ahora bien, en el caso ahora analizado, el recurrente acudió en forma directa al amparo constitucional, sin haber agotado previamente las instancias administrativas que tiene a su alcance, puesto que conforme dispone el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 25233, de 27 de noviembre de 1998, el SEDES -del cual la Unidad de Salud Ambiental forma parte- depende linealmente del Prefecto del Departamento y funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la Prefectura, autoridades a las que, después de formular sus reparos ante el Director del SEDES-Cochabamba, pudo ocurrir en reclamo el actor, el no haberlo hecho determina la improcedencia de esta acción tutelar extraordinaria y subsidiaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La legitimación pasiva en los recurridos
- , siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno.
- que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde
- APRUEBA