Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2006-R
Fecha: 23-May-2006
Fragmento 3
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Ramón Justino Daza Rivero, Prefecto del Departamento, Raúl Delgado Álvarez, Director de la Unidad de Saneamiento Ambiental y Sergio Celier Arispe Torrico, solicitando sea declarado procedente, “con las condenaciones de ley más pago de daños y perjuicios”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La legitimación pasiva en los recurridos
- , siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno.
- que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde
- APRUEBA