Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2006-R
Fecha: 23-May-2006
II.2.
II.2. De fs. 5 a 8, cursan papeletas de notificación de parte del Inspector Sanitario al recurrente, para que en diferentes fechas (18 de abril, 5 de mayo, 14 de junio y 18 de julio de 2005), se presente en la Oficina de Control Sanitario de Establecimientos Públicos. En el reverso de la papeletas de abril y julio, consta un cargo del Supervisor en el que consta que el citado o su abogado se presentaron al llamamiento. Asimismo, en la que corresponde a 18 de julio de 2005, se observa la expresión “pre clausura” escrita a mano.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La legitimación pasiva en los recurridos
- , siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno.
- que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde
- APRUEBA