SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2006-R
Fecha: 23-May-2006
Fragmento 10
Conforme la jurisprudencia constitucional lo ha dejado establecido en las SSCC 0984/2002-R, 0455/2004-R, 0657/2004-R, 0038/2005-R, 0206/2006-R, entre muchas otras, ha determinado que la legitimación pasiva es: “(…) la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (…)”; por lo que para que se viabilice (active) esta acción tutelar, respecto a la legitimación pasiva, “es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante (SSCC 0325/2001-R, 0863/2001-R, 0717/2002-R, 1445/2002-R, 0222/2003-R, 0455/2003-R, 0794/2003-R, 0947/2004-R y 0088/2005-R, entre otras)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La legitimación pasiva en los recurridos
- , siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno.
- que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde
- APRUEBA