SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2006-R
Fecha: 23-May-2006
improcedente
La Resolución 033/2005, cursante de fs. 49 a 50, pronunciada el 9 de septiembre por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, con costas, bajo estos fundamentos: 1) en los antecedentes acompañados al expediente, no consta que Víctor Chipana Mamani hubiese participado en algún procedimiento administrativo, tampoco que la Administración se hubiese pronunciado concluyéndolo, y, por último, que éste hubiese hecho uso de los recursos que dicha sede le confiere, por cuya razón se interpreta que el administrado aún puede recurrir a la jurisdicción ordinaria-administrativa; 2) al advertir que la autoridad demandada, usurpó funciones, debe entender el recurrente que el amparo tampoco es la vía correcta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La legitimación pasiva en los recurridos
- , siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno.
- que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde
- APRUEBA