SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0492/2006-R
Fecha: 23-May-2006
III.1. La legitimación pasiva en los recurridos
En la especie, de los antecedentes que informan el expediente, se desprende en forma incontrastable que el actor no ha demostrado de ninguna forma que Sergio Celier Arispe Torrico, particular recurrido, y que el Prefecto del Departamento de Cochabamba, co demandado, hayan tenido alguna participación en los actos que acusa de ilegales, toda vez que no existe ninguna literal que evidencie que hayan tenido injerencia en lo relativo a la presunta decisión de dejarle un aviso de preclausura de su taller. Por consiguiente, Ramón Daza Rivero, Prefecto de Cochabamba, y Sergio Celier Arispe Torrico, carecen de legitimación pasiva para ser demandados por medio de este recurso constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La legitimación pasiva en los recurridos
- , siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno.
- que a través del amparo constitucional no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde
- APRUEBA