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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2006-R

    Fecha: 23-May-2006

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    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1.
    • a)
    • i)
    • deniega
    • II.1.
    • II.3.
    • II.6.
    • Fragmento 9
    • III.1.
    • III.2.
    • 1)
    • III.3.
    • “la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente  vinculada  con  los  presupuestos  de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC que señala que el acto, omisión o resolución ilegal o indebida debe restringir, suprimir o amenazar restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, pues el recurso está dirigido exclusivamente a analizar los actos lesivos de tales derechos y garantías, no así actos que vulneren intereses jurídicos distintos, no comprendidos en el art.       94 de la LTC; de lo que se extrae que si la acción que sirve de base del amparo no logra lesionar un derecho o garantía, no está dentro del ámbito de la  protección que brinda el art. 19           Constitucional.
    • Conforme a lo anotado, el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados”.
    • III.4.
    • APRUEBA

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