SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2006-R

Fecha: 23-May-2006

i)

A su turno el representante del Ministerio Público adujo: i) el recurso no reúne los requisitos señalados en el art. 97.III, IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); ii) el recurrente no acreditó si fue o no notificado, toda vez que el recurrido menciona que el primer domicilio fue el estudio jurídico del Dr. Rosas; iii) del cuaderno procesal se evidencia que fue notificado legalmente, haciendo notar que el padre de la víctima no tiene domicilio en nuestra ciudad, por lo que correspondía ser notificado en su domicilio procesal, conforme señala el art. 163 del CPP; iv) la Resolución de rechazo está fundamentada y debidamente notificada, habiendo sido planteada la objeción extemporáneamente; v) la víctima tiene el camino legal para la reapertura de la acción y que el hecho no quede impune.