SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2006-R
Fecha: 23-May-2006
i)
A su turno el representante del Ministerio Público adujo: i) el recurso no reúne los requisitos señalados en el art. 97.III, IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); ii) el recurrente no acreditó si fue o no notificado, toda vez que el recurrido menciona que el primer domicilio fue el estudio jurídico del Dr. Rosas; iii) del cuaderno procesal se evidencia que fue notificado legalmente, haciendo notar que el padre de la víctima no tiene domicilio en nuestra ciudad, por lo que correspondía ser notificado en su domicilio procesal, conforme señala el art. 163 del CPP; iv) la Resolución de rechazo está fundamentada y debidamente notificada, habiendo sido planteada la objeción extemporáneamente; v) la víctima tiene el camino legal para la reapertura de la acción y que el hecho no quede impune.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 9
- III.1.
- III.2.
- 1)
- III.3.
- “la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC que señala que el acto, omisión o resolución ilegal o indebida debe restringir, suprimir o amenazar restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, pues el recurso está dirigido exclusivamente a analizar los actos lesivos de tales derechos y garantías, no así actos que vulneren intereses jurídicos distintos, no comprendidos en el art. 94 de la LTC; de lo que se extrae que si la acción que sirve de base del amparo no logra lesionar un derecho o garantía, no está dentro del ámbito de la protección que brinda el art. 19 Constitucional.
- Conforme a lo anotado, el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados”.
- III.4.
- APRUEBA