Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2006-R
Fecha: 23-May-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 15 de julio de 2005, Annery Salomón Gonzáles a nombre de Feliciano Baigorria Romero, se apersonó en virtud del poder conferido, ante el Fiscal de Distrito, objetando la Resolución de rechazo, por no haber sido su mandante notificado con la referida determinación, solicitando se continúe con las investigaciones hasta esclarecer los hechos (fs. 4 y vta.). El 18 de julio de 2005, la autoridad fiscal requirió en sentido de que la presentante acuda a la vía legal, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 304 del CPP (fs. 4 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 9
- III.1.
- III.2.
- 1)
- III.3.
- “la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC que señala que el acto, omisión o resolución ilegal o indebida debe restringir, suprimir o amenazar restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, pues el recurso está dirigido exclusivamente a analizar los actos lesivos de tales derechos y garantías, no así actos que vulneren intereses jurídicos distintos, no comprendidos en el art. 94 de la LTC; de lo que se extrae que si la acción que sirve de base del amparo no logra lesionar un derecho o garantía, no está dentro del ámbito de la protección que brinda el art. 19 Constitucional.
- Conforme a lo anotado, el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados”.
- III.4.
- APRUEBA