Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2006-R
Fecha: 23-May-2006
II.1.
II.1. Dentro del caso 93/05-PTJ seguido de oficio, rotulado como “hecho de sangre (muerte accidental)”, bajo el control de la fiscal Mirtha Da Costa Ferreira e investigador Jhamil Castillo; la indicada autoridad fiscal por Resolución de 3 de mayo de 2005, dispuso el rechazo de la denuncia y de las actuaciones policiales, en tanto no varíen los fundamentos que la sustentan, disponiendo el archivo de obrados. Asimismo, señala que siendo el delito de acción pública, el asignado al caso deberá continuar con la investigación para acumular mayores elementos e indicios, en base a los cuales se dispondrá lo que corresponda (fs. 1 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 9
- III.1.
- III.2.
- 1)
- III.3.
- “la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC que señala que el acto, omisión o resolución ilegal o indebida debe restringir, suprimir o amenazar restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, pues el recurso está dirigido exclusivamente a analizar los actos lesivos de tales derechos y garantías, no así actos que vulneren intereses jurídicos distintos, no comprendidos en el art. 94 de la LTC; de lo que se extrae que si la acción que sirve de base del amparo no logra lesionar un derecho o garantía, no está dentro del ámbito de la protección que brinda el art. 19 Constitucional.
- Conforme a lo anotado, el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados”.
- III.4.
- APRUEBA