SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2006-R
Fecha: 23-May-2006
II.6.
II.6. Por escrito de 1 de agosto de 2005, la actora solicitó el cambio de la autoridad fiscal encargada del caso y permisión para participar en la investigación y aportar mayores elementos probatorios (fs. 12 a 13 vta.). A fs. 14 cursa un Auto de 2 de agosto de 2005 emitido por el Fiscal de Distrito recurrido, ratificando el rechazo, con el fundamento de que: 1) haberse agotado todos los medios posibles dentro de la investigación, estableciendo que la muerte fue accidental, cuando la víctima manipulaba su propia arma; 2) Feliciano Baigorria Romero, se apersonó solicitando fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación, sin sentar denuncia menos querella, siguiendo el Ministerio Público el caso de oficio, demostrándose falta de interés en coadyuvar con la investigación; 3) “ante la inexistencia de parte esta resolución quedó resuelta, pues pese a habérsele notificado al abogado del peticionante de las fotocopias legalizadas que se presentó como padre habiendo señalado domicilio en dependencias del despacho de la Fiscal (art. 162 del CPP), de tal manera que se dio cumplimiento a la disposición contenida en el art. 305 del CPP”(sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- i)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 9
- III.1.
- III.2.
- 1)
- III.3.
- “la precisión de derechos o garantías considerados suprimidos o amenazados, está estrechamente vinculada con los presupuestos de procedencia contenidos en el art. 94 de la LTC que señala que el acto, omisión o resolución ilegal o indebida debe restringir, suprimir o amenazar restringir o suprimir los derechos o garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, pues el recurso está dirigido exclusivamente a analizar los actos lesivos de tales derechos y garantías, no así actos que vulneren intereses jurídicos distintos, no comprendidos en el art. 94 de la LTC; de lo que se extrae que si la acción que sirve de base del amparo no logra lesionar un derecho o garantía, no está dentro del ámbito de la protección que brinda el art. 19 Constitucional.
- Conforme a lo anotado, el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados”.
- III.4.
- APRUEBA