SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2006-R

Fecha: 23-May-2006

Fragmento 9

La recurrente en la interposición de esta acción tutelar, alega que la autoridad recurrida, ha omitido y suprimido los arts. 163, 166, 277, 278, 289, 297 y 298 del CPP, así como los arts. 3 y 6 de la LOMP, por cuanto no obstante haber objetado la Resolución de rechazo dispuesta por la Fiscal de materia, solicitando se pronuncie sobre las irregularidades y violaciones a derechos fundamentales, emitió una nueva Resolución el 2 de agosto, ratificando el rechazo, sin observar los defectos absolutos, trasuntados en el hecho de que el 3 de mayo de 2005, exactamente a los dos meses de ocurrido el hecho, emanó una Resolución de rechazo cuando se estaba esclareciendo el caso, contando con abundante prueba contra los posibles autores, así como la ausencia de notificación personal con el rechazo, a tenor del art. 163 del CPP. Con carácter previo corresponde verificar si el recurrente en la interposición de esta acción tutelar ha dado cumplimiento a los requisitos de forma y contenido establecidos en el art. 97 de la LTC.